ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTERREY, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA EN PERIODO ORDINARIO CUYO CONTENIDO PODRÍA SER CALUMNIOSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/19/2026 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/EGS/JL/NL/20/2026.
ACQyD-INE- 23/2026
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4, apartado A, numeral I. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Adrián Emilio de la Garza Santos, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4, apartado A, numeral II. TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional y Adrián Emilio de la Garza Santos, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4, apartado B. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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