GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Que los gastos de representación son todos aquellos referentes a los servicios generales para la realización de las operaciones ordinarias de los partidos políticos, los cuales en todo momento deben justificar su objeto partidista y estar acompañados con la documentación contable correspondiente.
Que los partidos políticos en su facultad de autorregulación interna cuentan con la facultad de regular sus gastos de representación siempre y cuando guarden relación directa, con los fines partidistas, actividades ordinarias permanentes y funcionamiento institucional del partido.
Que si bien los gastos de representación no tienen un limite establecido, estos deben realizarse y comprobarse de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 126 y 127 numeral 1 del RF.
- Consultas [1086]



