PAGO DE SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
Que, mediante la Resolución INE/CG953/2025 fue sancionada con una multa equivalente a 147 (ciento cuarenta y siete) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil veinticinco, que asciende a la cantidad de $ 16,631.58 (dieciséis mil seiscientos treinta y un pesos 58/100 M.N.), misma que fue notificada en tiempo y forma el seis de agosto de dos mil veinticinco.
Que, la sanción impuesta en la Resolución INE/CG953/2025 no puede ser susceptible de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, en virtud de que esta ha causado estado, por lo que debe ejecutarse en una sola exhibición.
Que actualmente el CG, no ha emitido acuerdo, circular o resolución alguna, que haga permisible a las otrora candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial, realizar el pago de las sanciones impuestas, de manera diferida o en abonos.
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