ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RICARDO BENJAMÍN SALINAS PLIEGO, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RBSP/CG/2/2026, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL SUP-REP-7/2026 Y SUP-REP-8/2026, ACUMULADOS.
ACQyD-INE-21/2026
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Ricardo Benjamín Salinas Pliego, por un presunto uso indebido de la pauta, respecto del promocional denominado “Por el bien”, con folio RV00092-26, por actos consumados, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, apartado A. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Ricardo Benjamín Salinas Pliego, por un presunto uso indebido de la pauta, respecto del promocional denominado “Por el bien”, con folio RV00092-26, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, apartado B. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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