ME ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONTENCIOSO ELECTORAL EN EL EXPEDIENTE UT-SCG-PEVPG-DATOPROTEGIDO-JL-MICH-7-2026
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31 de marzo de 2026 UT/SCG/PEVPG/DATOPROTEGIDO/JL/MICH/7/2026 [DATO PROTEGIDO] "Nélida Elvira Ríos, Delegada Sindicato de Renovación Nacional de Servicios de los Trabajadores del Poder Judicial, Yetgli Lorena Corona Casimiro, Maria Araceli Aguilar Ibañez y Carlos Arteaga Torres, Creador del contenido de ""El tiburon judicial"", MAria Fernanda Familiar Villanueva, TV Azteca Michoacán, Andres Mariano Resillas Mejía, Milenio y la Cronica. " Se denuncia presunta constitución de violencia política contra las mujeres en razón de género. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género Total 07 de abril de 2026 "Tras un análisis preliminar, los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral, específicamente en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG). La autoridad señala que, conforme a la normativa aplicable y criterios jurisprudenciales, sólo procede admitir una queja cuando existan indicios claros de una infracción electoral. En este caso, al revisar los hechos y pruebas, no se advierten elementos que permitan suponer que las conductas denunciadas tengan un componente de género o afecten derechos político-electorales. Asimismo, se concluye que las expresiones denunciadas corresponden, en su mayoría, a críticas u opiniones dentro del debate público sobre una persona servidora pública, sin que exista evidencia de discriminación basada en género, ni de impacto diferenciado o desproporcionado hacia la denunciante. Tampoco se acreditan elementos de calumnia electoral, ya que no hay imputaciones directas y falsas de delitos con incidencia en un proceso electoral. Por ello, al no configurarse los supuestos legales requeridos, la autoridad determina la improcedencia de la queja y su desechamiento."
- Desechamientos [225]



