ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA EN REDES SOCIALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/13/2026.
CQyD-INE-18/2026
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, apartado A del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Conforme a los argumentos señalados en el apartado A, del numeral III, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo, se ordena a: • Movimiento Ciudadano que, de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, eliminen o retiren las publicaciones visibles en: No. Enlace electrónico aportados en ampliación de queja Red Social 1. https://www.instagram.com/movciudadanomx/reel/DWhHSBlgm2u/ Instagram 2. https://www.facebook.com/reel/1406072761277807?locale=es_LA Facebook3. https://www.youtube.com/watch?v=FUztQOUc1nY YouTube Así como cualquier otra publicación relacionada con el material denunciado de aquellas redes sociales, bajo su administración o titularidad, en las que se hubiera difundido. Debiendo informar dentro de un plazo que no podrá exceder de las doce horas siguientes, el cumplimiento a lo anterior. • Se ordena al partido denunciado que en caso de que el audiovisual denunciado esté siendo difundido en cualquier otra plataforma digital o medio bajo su control, el mismo sea eliminado, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. De igual forma, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, en caso de advertir publicaciones con contenido similar en la página de Instagram o Facebook, se realicen las acciones tendentes para que Meta Platforms, Inc (Facebook) elimine el contenido que se encuentre vinculado al material denunciado, en un plazo no mayor de seis horas, a partir de la notificación del acuerdo por el que advierta las publicaciones. Asimismo, realizar lo conducente entorno a la plataforma YouTube. TERCERO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento. CUARTO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, apartado B del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especialsancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2173]



