ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/MORENA/CG/15/2026
UT/SCG/PE/MORENA/CG/15/2026
Desechamiento
La pauta solo es el medio comisivo de la infracción, sin que, en su caso, la posible acreditación de la conducta denunciada en el caso calumnia, actualice por sí un uso indebido de la pauta. Esto es, en el caso, el presunto uso indebido de la pauta denunciado no constituye una infracción que pudiera ser sancionable al tratarse, únicamente, del medio comisivo de la infracción de calumnia. Es decir, la parte denunciante hace depender la infracción de uso indebido de la pauta por la actualización de la supuesta calumnia denunciada, a través de la pauta medio comisivo, misma que en su caso, sería la conducta sancionable y no un uso indebido de la pauta en sí mismo.
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