ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/13/2026.
ACQyD-INE-14/2026
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de los hechos denunciados relacionados con el uso indebido de la pauta y difusión de calumnia por la difusión de los promocionales identificados como: No. Versión Folio 1 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RV01022-25 (versión televisión) 2 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RA01241-25 (versión radio) En términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, inciso A) del presente acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a Movimiento Ciudadano que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales: No. Versión Folio 1 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RV01022-25 (versión televisión) 2 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RA01241-25 (versión radio) Apercibiéndolo que, de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de radio o televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, que en un plazo que no podrá exceder de doce horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen las acciones necesarias para evitar la difusión del promocional denominado: No. Versión Folio 1 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RV01022-25 (versión televisión) 2 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RA01241-25 (versión radio)Y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la autoridad electoral. CUARTO. Se ordena a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir el promocional denominado: No. Versión Folio 1 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RV01022-25 (versión televisión) 2 “MORENA. EL PARTIDO MÁS CARO DEL MUNDO” RA01241-25 (versión radio) Y realicen la sustitución de dichos materiales por los que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Se ordena a Movimiento Ciudadano que en caso de que los promocionales denunciados estén siendo difundidos en cualquier otra plataforma digital o medio bajo su control, el mismo sea eliminado, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. SEXTO. declara IMPROCEDENTE la tutela preventiva solicitada por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III inciso B) del presente acuerdo. SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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