ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/MC/CG/14/2026
UT/SCG/PE/MC/CG/14/2026
Desechamiento
"Del análisis preliminar de los promocionales denunciados, la autoridad determinó que no se configura la calumnia electoral, ya que no existe una imputación directa, clara e inequívoca de hechos falsos o delitos contra Movimiento Ciudadano ni contra personas plenamente identificables. Por el contrario, los mensajes tienen un carácter genérico y valorativo, constituyendo una crítica política dirigida al gobierno de Nuevo León y a sus políticas públicas. En este sentido, las expresiones se encuentran protegidas por la libertad de expresión en el contexto electoral, conforme a los criterios del TEPJF, al no actualizarse el elemento objetivo requerido para acreditar la calumnia. Asimismo, la queja fue desechada porque Movimiento Ciudadano carece de legitimación activa para denunciar en nombre de terceros, como Mariana Rodríguez Cantú y Samuel García Sepúlveda, ya que solo las personas directamente afectadas pueden presentar este tipo de denuncias. De igual forma, se descartó el uso indebido de la pauta en radio y televisión al no acreditarse una infracción sustantiva, así como la existencia de una estrategia coordinada vinculada al proceso electoral de Coahuila, dado que los promocionales se limitaron a Nuevo León y no hubo pruebas suficientes. En consecuencia, la queja fue desechada al no configurarse infracción electoral alguna y por falta de legitimación del partido denunciante."
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