RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/05/2025 Y SU ACUMULADO UTC/DIOT/06/2025, PROMOVIDAS EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA
UTC/DIOT/05/2025 y su acumulado UTC/DIOT/06/2025
Resolución
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina, por cuanto hace a la denuncia de 20 de octubre de 2025, como FUNDADA PERO INOPERANTE al acreditarse la publicación extemporánea del Tabulador del primer semestre de 2025 en contravención al plazo de los LTG. SEGUNDO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina, por cuanto hace a la denuncia de 8 de diciembre de 2025, como INFUNDADA, al no persistir la omisión a esa fecha. TERCERO. Se exhorta al sujeto obligado MORENA a observar estrictamente los plazos de actualización previstos en los LTG para la obligación del artículo 75, fracción XVI, de la LGTAIP, e implementar medidas internas de mejora que aseguren la carga oportuna en la PNT/SIPOT en subsecuentes ejercicios. CUARTO. Se hace del conocimiento de las personas denunciantes que, en caso de encontrarse insatisfechas con la presente resolución, les asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto.
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