RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/04/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA.
UTC/DIOT/04/2025
Resolución
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 88 a 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Lineamiento Octavo, fracción II, de los Lineamientos Técnicos Generales, y con base en las razones expuestas en los considerandos, se declara FUNDADA PERO INOPERANTE la denuncia presentada en contra de MORENA, al acreditarse la publicación extemporánea del Tabulador de remuneraciones de integrantes de órganos de dirección correspondiente al primer semestre de 2025, cuya fecha de creación en PNT/SIPOT es 24 de octubre de 2025, fuera del plazo legal (1–31 de julio de 2025). SEGUNDO. Se exhorta al sujeto obligado MORENA a observar estrictamente los plazos de actualización previstos en el Lineamiento Octavo, fracción II de los LTG para la obligación del artículo 75, fracción XVI, de la LGTAIP, e implementar medidas internas de mejora que aseguren la carga oportuna en la PNT/SIPOT en subsecuentes ejercicios. TERCERO. Se hace del conocimiento de la persona denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto. CUARTO. Notifíquese a la persona denunciante por el medio señalado para tal efecto; y al sujeto obligado, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 bis del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia y Transparencia y Acceso a la información Pública. Asimismo, hágase la notificación correspondiente por estrados, para quienes tengan interés en el asunto. QUINTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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