RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/03/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA.
UTC/DIOT/03/2025
Resolución
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara INFUNDADA la denuncia presentada en contra de MORENA, al haberse acreditado la publicación y conservación de la información correspondiente al Personal contratado por honorarios relativa al ejercicio 2024, conforme a los plazos y reglas previstos en los LTG, se hace mención que aún y cuando se advierte la existencia de registros correspondientes al ejercicio 2023, los mismos no resultan exigibles ni obligatorios de mantenerse publicados, por lo que su permanencia no incide en el cumplimiento de la referida obligación. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la persona denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto. TERCERO. Notifíquese a la persona denunciante por el medio señalado para tal efecto; y al sujeto obligado, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 bis del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia y Transparencia y Acceso a la información Pública. Asimismo, hágase la notificación correspondiente por estrados, para quienes tengan interés en el asunto. CUARTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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