RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/02/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA
UTC/DIOT/02/2025
Resolución
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Lineamiento Octavo de los Lineamientos Técnicos Generales se declara FUNDADA la denuncia presentada contra MORENA al acreditarse que: a) respecto del ejercicio 2023, el sujeto obligado no actualizó la información dentro del plazo razonable tras la emisión del dictamen consolidado; y b) respecto del ejercicio 2024, la información fue publicada con contenido no correspondiente al ejercicio reportado. El ejercicio 2025 no era exigible al momento de la denuncia. SEGUNDO. Instrúyase al sujeto obligado MORENA, para que a través del titular del área responsable de publicar la información relativa a la fracción y artículo denunciado, cumpla con lo señalado en la presente resolución dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, de conformidadcon lo previsto en el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Instrúyase al sujeto obligado MORENA, para que al día hábil siguiente al que cumpla con lo ordenado en la presente resolución, informe a este Instituto sobre su cumplimiento, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. Instrúyase al sujeto obligado MORENA a observar estrictamente los plazos de actualización previstos en los LTG para la obligación del artículo 65, fracción XXIII, de la LGTAIP, y hágasele un atento llamado para que adopte medidas internas de mejora que aseguren la carga oportuna en la PNT/SIPOT en subsecuentes ejercicios. QUINTO. Se hace del conocimiento al sujeto obligado MORENA que, en caso de incumplimiento a la presente resolución, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO. Se hace del conocimiento de la persona denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto. SÉPTIMO. Notifíquese a la persona denunciante por el medio señalado para tal efecto; y al sujeto obligado, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 bis del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia y Transparencia y Acceso a la información Pública. Asimismo, hágase la notificación correspondiente por estrados, para quienes tengan interés en el asunto.OCTAVO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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