RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/01/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MOVIMIENTO CIUDADANO
UTC/DIOT/01/2025
Resolución
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara INFUNDADA la denuncia presentada contra Movimiento Ciudadano al haberse acreditado la publicación oportuna del Tabulador de remuneraciones de integrantes de órganos de dirección correspondiente al primer semestre de 2025 en la PNT. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la persona denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto. TERCERO. Notifíquese a la persona denunciante por el medio señalado para tal efecto; y al sujeto obligado, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 bis del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia y Transparencia y Acceso a la información Pública. Asimismo, hágase la notificación correspondiente por estrados, para quienes tengan interés en el asunto. CUARTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido
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