RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/RRAI/82/2025 (PNT: MCAI2507734), PROMOVIDO EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MOVIMIENTO CIUDADANO.
UTC/RRAI/82/2025
Resolución
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en los dispuesto por el artículo 154, fracción III, de la LGTAIP, se MODIFICA la respuesta de incompetencia emitida por MOVIMIENTO CIUDADANO, por no encontrarse debidamente fundada y motivada en términos de lo señalado en el considerando TERCERO. SEGUNDO. Se instruye al sujeto obligado para que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en la presente resolución e informe a este Instituto las acciones implementadas para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, último párrafo; 156 y 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 68, fracción I y 81, numerales 6, 7 y 10; del Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante.TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda, con fundamento y para los efectos previstos en los artículos 68 y 81, numeral 7, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. CUARTO. Hágase del conocimiento de la parte recurrente que la presente resolución puede ser impugnada mediante el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 161 de la LGTAIP y con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aplicable. QUINTO. Notifíquese, la presente resolución a la persona recurrente por el medio que señaló para oír y recibir notificaciones y Por oficio, al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el buzón electrónico (SICOM); y SEXTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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