RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/RRAI/77/2025 (PNT: MCAI2506171), PROMOVIDO EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MOVIMIENTO CIUDADANO.
UTC/RRAI/77/2025
Resolución
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 154, fracción I, y 159, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto en contra de Movimiento Ciudadano, en términos del Considerando SEGUNDO de la presente resolución. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la parte recurrente que la presente resolución puede ser impugnada mediante el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 y con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aplicable TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la persona recurrente por el medio que señaló para oír y recibir notificaciones. Por oficio, a Movimiento Ciudadano, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el buzón electrónico (SICOM). CUARTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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