RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/RRAI/69/2025 (PNT: PRIAI2502490), PROMOVIDO EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
UTC/RRAI/69/2025
Resolución
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 154, fracción I, y 159, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se SOBRESEE, el recurso de revisión interpuesto en contra del sujeto obligado, en términos del Considerando SEGUNDO de la presente resolución. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 154, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto obligado, términos del Considerando TERCERO de la presente resolución. TERCERO. Hágase del conocimiento de la persona recurrente que la presente resolución es impugnable ante el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 161 de la LGTAIP y con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aplicable. CUARTO. Notifíquese la presente resolución a la persona recurrente por el medio que señaló para oír y recibir notificaciones y Por oficio, al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el buzón electrónico (SICOM). QUINTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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