RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/RRAI/55/2025 (PNT: PRIAI2502469), PROMOVIDO EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
UTC/RRAI/55/2025
Resolución
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 154, fracción I, y 159, fracción III, de la LGTAIP, se SOBRESEE PARCIALMENTE el recurso de revisión identificado al rubro, al haberse actualizado la causal de modificación de la respuesta y pérdida de materia, en términos del Considerando SEGUNDO de la presente resolución. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 154, fracción II, de la LGTAIP, se CONFIRMA la respuesta emitida por el Partido Revolucionario Institucional, en términos del Considerando TERCERO de la presente resolución.TERCERO. Hágase del conocimiento de la parte recurrente que la presente resolución puede ser impugnada mediante el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 161 de la LGTAIP y con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aplicable. CUARTO. Notifíquese la presente resolución a la persona recurrente por el medio que señaló para oír y recibir notificaciones. Por oficio, al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el buzón electrónico (SICOM). QUINTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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