RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/RRAI/54/2025 (PNT: RA 2203/25), PROMOVIDO EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
UTC/RRAI/54/2025
Resolución
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en los dispuesto por el artículo 157, fracción II, de la LFTAIP5, se CONFIRMA la respuesta emitida por el Partido Verde Ecologista de México. SEGUNDO. Se exhorta al Partido Verde Ecologista de México, para que en lo sucesivo su comité de transparencia dé cumplimiento al artículo 40, fracción II, de la LGTAIP (equivalente al artículo 44, fracción II, de la LGTAIP abrogada, aplicable a esta resolución). TERCERO. Hágase del conocimiento de la parte recurrente que la presente resolución puede ser impugnada mediante el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 161 de la LGTAIP y con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aplicable. CUARTO. Notifíquese la presente resolución a la persona recurrente por el medio que señaló para oír y recibir notificaciones. Por oficio, al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el buzón electrónico (SICOM).QUINTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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