RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/RRAI/51/2025 (PNT: RRA 1913/25), PROMOVIDO EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA.
UTC/RRAI/51/2025
Resolución
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 157, fracción III, de la LFTAIP4, se REVOCA la respuesta emitida por MORENA. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 157, último párrafo, LFTAIP5, se concede al sujeto obligado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, para cumplir con lo dispuesto en el Considerando QUINTO de esta determinación, observando íntegramente los lineamientos de cumplimiento allí establecidos. TERCERO. Se apercibe al sujeto obligado que el incumplimiento (parcial o total) de la presente determinación dentro del plazo ordenado dará lugar a las medidas y responsabilidades previstas en la legislación aplicable y en la normativa interna del Instituto. CUARTO. Con fundamento en el artículo 159 de la LFTAIP6, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo, el sujeto obligado deberá informar a este Instituto el estado de cumplimiento adjuntando las constancias que acrediten las gestiones y entregas efectuadas. QUINTO. Hágase del conocimiento de la parte recurrente que la presente resolución puede ser impugnada mediante el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 161 de la LGTAIP y con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la legislación aplicable. SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la persona recurrente por el medio que señaló para oír y recibir notificaciones. Por oficio, al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el buzón electrónico (SICOM). SÉPTIMO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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