ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/AMC/CG/12/2026.
ACQyD-INE-13/2026
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, respecto de una presunta calumnia conmotivo del promocional denominado “Contraste”, con folios RA00203-26 y RV00155-26, versión radio y televisión, respectivamente, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, Apartado A. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, respecto de un presunto uso indebido de la pauta con motivo del promocional denominado “Contraste”, con folios RA00203-26 y RV00155-26, versión radio y televisión, respectivamente, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV, apartado B. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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