ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 24 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT-SCG-PEVPG-DATOPROTEGIDO-CG-6-2026
UT-SCG-PEVPG-DATOPROTEGIDO-CG-6-2026
Desechamiento
Del análisis preliminar de los hechos denunciados, no se advierten elementos que permitan, siquiera de manera indiciaria, actualizar una infracción en materia electoral, específicamente violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que las expresiones difundidas en las publicaciones denunciadas constituyen críticas y señalamientos relacionados con el desempeño público de la denunciante y presuntas conductas irregulares, sin que se encuentren basadas en su condición de mujer, ni reproduzcan estereotipos de género, ni generen un impacto diferenciado o desproporcionado en su contra; asimismo, dichas manifestaciones se inscriben en el ámbito del debate público y la libertad de expresión, aun cuando resulten severas o incómodas, sin que se acredite la imputación directa y falsa de hechos delictivos ni la intención de difundir información falsa que configure calumnia electoral, ni existan elementos que permitan presumir el uso indebido de recursos públicos, por lo que los hechos denunciados no constituyen una falta o violación en materia electoral, actualizándose así la causal de improcedencia que da lugar a su desechamiento de plano.
- Desechamientos [225]



