ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 23 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/PAN/CG/11/2026
UT/SCG/PE/PAN/CG/11/2026
"De un análisis preliminar al audio del promocional denunciado, no se advirtió que en el mismo se mencione al Partido Acción Nacional, sino que únicamente se identifica un mensaje de crítica genérica en la que no se refiere a persona o institución alguna, lo cual resulta acorde con el criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 10/2024. En otro aspecto, el Partido Acción Nacional refiere que se atribuyen hechos calumniosos y propaganda negra a Jorge Romero Herrera, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, sin embargo, no se encuentra legitimado para presentar denuncias por calumnia en nombre de terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, párrafo 2 de la LGIPE, en concordancia con el criterio sostenido en la sentencia del SUP-REP-82/2025. Además, el partido quejoso refirió en su escrito de queja denunciar a Francisco Arturo Federico Avila Anaya y Nora Ruvalcaba Gámez, no obstante, la Unidad Técnica consideró que se actualiza la causal de desechamiento prevista en los artículos 471, párrafo 5, inciso a) y b) en relación con los párrafos 2 y 3, del mismo artículo de la LGIPE, y 60, párrafo 1, fracción I y II, en relación con el 10, párrafo 1, fracción IV y 12, párrafo 2, del RQyD, toda vez que del escrito de queja no se advierte que se atribuya conducta alguna a las personas que menciona. Por último, en los hechos de los que se duele el quejoso, se hizo referencia la afectación a su candidata a la Presidencia de México, por lo que en el acuerdo se analizó que resulta un hecho público y notorio que actualmente no se encuentra en curso Proceso Electoral Federal para la elección de la persona titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es posible atribuir la candidatura que refiere a alguna persona en concreto y además que no expone ninguna base para señalar con claridad en qué consisten las supuestas denostaciones ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estas acontecieron. "
- Desechamientos [225]



