ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y RICARDO SÓSTENES MEJÍA BERDEJA, DIRIGENTE ESTATAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN PERIODO PROHIBIDO, DENTRO DEL CUADERNILLO AUXILIAR DE MEDIDA CAUTELAR UT/SCG/CAMC/OPLE/COAH/CG/1/2026.
ACQyD-INE-10/2026
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, respecto de los promocionales “PT COAHUILA” con folio RV00088-26, (versión televisión), y “PT COAHUILA” con folio RA00124-26, (versión radio), pautados por el Partido del Trabajo para la etapa de precampaña local en el estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso a). SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, respecto de los promocionales “PT COAHUILA” con folio RV00088-26, (versión televisión), y “PT COAHUILA” con folio RA00124-26, (versión radio), pautados por el Partido del Trabajo para la etapa de intercampaña local en el estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso b). TERCERO. Se exhorta al Instituto Electoral de Coahuila, en términos de lo establecido en el considerando QUINTO de la presente determinación. CUARTO. Se instruye Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando SEXTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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