PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE LA TITULARIDAD AL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN EL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, REFERIDO EN EL NUMERAL 17, FRACCIÓN II DEL ACUERDO INE/CSPEN/001/2020.
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el otorgamiento de la titularidad al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral que cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CSPEN/001/2020, numeral 17, fracción II, conforme al listado contenido en el Anexo 1 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se aprueban los dictámenes mediante los cuales se otorga la titularidad al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, referido en el punto PRIMERO, incluidos en el Anexo 2 que forma parte del presente Acuerdo. TERCERO. Se aprueba que, en el caso de la titularidad otorgada a Jorge Macías Medina, referido en el considerando TERCERO, numeral XI, su vigencia y los beneficios derivados de ella serán aplicables una vez que se reincorpore activamente al Servicio. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para que, a través de los medios disponibles, entregue el diploma mencionado en el considerando TERCERO al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional referido en el resolutivo PRIMERO del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración realizar las gestiones administrativas que correspondan con apego a la normatividad aplicable, tendientes al pago del estímulo por única ocasión y el correspondiente a la remuneración económica por obtención del rango “A”, al personal previsto en el resolutivo PRIMERO. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para que, mediante los medios disponibles, comunique al personal del Servicio señalado en el resolutivo PRIMERO del presente Acuerdo el contenido de este. SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para que se incorporen en el Registro del Servicio los dictámenes referidos en el punto SEGUNDO del presente Acuerdo. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
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