RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE ACCESO DE DATOS PERSONALES 370031400109725 (UT/SADP/25/00248)
INE-CT-ST-R-PDP-0020-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de acceso de datos personales, derivado del impedimento legal declarado por la DEPPP, de conformidad con lo referido en el apartado E de la presente resolución. Segundo. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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