RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 370031400108025 (UT/SADP/25/00244)
INE-CT-ST-R-PDP-0019-2025
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la DEA (punto 3, respecto del FUM) y UTSI (punto 1, respecto de las cédulas de análisis e investigación y constancia de no adeudo de material bibliográfico) debido a que existe un impedimento legal, para proporcionar de manera íntegra los diversos documentos, los cuales son: el FUM, así como los oficios INE_UTSI_1799_2025, INE_UTSI_1800_2025, INE_UTSI_1802_2025, INE_UTSI_1805_2025 en términos de lo analizado en el apartado E.1 y E.2 de la presente resolución. Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad, los datos proporcionados por la DEA y UTSI. Tercero. Comuníquese a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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