ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES, DERIVADA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CORRESPONDIENTE A LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES UT/SCG/Q/CG/178/2025 Y UT/SCG/Q/CG/16/2026.
ACQyD-INE-04/2026
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Belinda Pérez Mora, Karla Mariela Rodríguez Delgado, Nancy Espinosa González y José Rudyard Medina Reyes, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO de la presente resolución SEGUNDO. Se impide la contratación de Belinda Pérez Mora, Karla Mariela Rodríguez Delgado, Nancy Espinosa González y José Rudyard Medina Reyes, personas aspirantes a los cargos de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as Asistentes Electorales que se encuentran en Lista de Reserva, hasta en tanto se resuelva de manera definitiva el procedimiento ordinario instruido. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las Juntas Distritales y Local de este Instituto en Coahuila de Zaragoza la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SEXTO. Glósese copia de la presente determinación a los expedientes UT/SCG/Q/CG/178/2025 y UT/SCG/Q/CG/16/2026, para que surta los efectos legales a que haya lugar
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