ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES, DERIVADA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CORRESPONDIENTE A LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES UT/SCG/Q/CG/3/2026, UT/SCG/Q/MGSP/JD01/COAH/4/2026 Y UT/SCG/Q/CG/8/2026.
UT/SCG/Q/CG/3/2026 Y OTROS
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Sonia Díaz González, Magda Griselda Salazar Pérez Claudia Leticia González Delgado, Blanca Elizabeth Flores Morales, Yessica Wendolin Cervantes Pérez y Scarlett Alejandra García Rendón, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO de la presente resolución. SEGUNDO. Se impide que Sonia Díaz González y Magda Griselda Salazar Pérez continúen ejerciendo el encargo de Capacitadoras Asistentes Electorales materia del contrato, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario sancionador en el que se conoce su situación jurídica. TERCERO. Se impide la contratación de Claudia Leticia González Delgado, Blanca Elizabeth Flores Morales, Yessica Wendolin Cervantes Pérez y Scarlett Alejandra García Rendón, personas aspirantes a los cargos de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as Asistentes Electorales que se encuentran en Lista de Reserva, hasta en tanto se resuelva de manera definitiva el procedimiento ordinario instruido.CUARTO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las Juntas Distritales y Local de este Instituto en Coahuila de Zaragoza la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan. QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SÉPTIMO. Glósese copia de la presente determinación a los expedientes UT/SCG/Q/CG/3/2026, UT/SCG/Q/CG/8/2026 Y UT/SCG/Q/MGSP/JD01/COAH/4/2026, para que surta los efectos legales a que haya lugar.
- Acuerdos [2156]



