INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA TÉCNICA EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Informe que presenta la Secretaría Técnica en cumplimiento al artículo 48 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral
Informe
Con fundamento en el artículo 48 del RQyD VPMRG se rinde este informe ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, correspondiente al período del 01 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026. Los datos fuente de donde se recopila la información que se rinde, son de carácter personal y, en la mayoría de los casos, sensibles, por lo que se sometieron a un procedimiento previo de disociación en términos de lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Durante el periodo reportado se han recibido 14 quejas, denuncias o vistas, relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, a las cuales se les ha dado el siguiente tratamiento: 4 como procedimientos especiales sancionadores (PES); y 10 como cuaderno de antecedentes. De los 10 cuadernos de antecedentes: • 1 se ordenó su cierre dado que no tenían elementos de VPMRG. • 2 se ordenó el cierre por cumplir con las diligencias ordenadas por SS. • 7 se remitieron a la autoridad que se consideró competente. ▪ 1 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, informó que se encuentra en trámite. ▪ 1 al OPLE de Guanajuato, la cual se encuentra en diligencias de investigación. ▪ 1 al OPLE de Veracruz, informó que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Electoral. ▪ 1 a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE, la cual se encuentra en investigación preliminar. ▪ 1 al OPLE de Michoacán, informó que fue desechada por falta de ratificación del escrito de queja. ▪ 1 a la organización ciudadana “México Tiene Vida A. C.”, informó que se declaró incompetente. ▪ 1 al OPLE de Nayarit, se tuvo por no presentada la queja al no desahogar prevención. El detalle de cada una de las incompetencias en sustanciación se expone en el anexo VPMRG en el apartado CA. De los 4 PES relacionadas con VPMRG todos fueron desechados y ninguno fue impugnado. El detalle de cada uno de estos expedientes se desglosa en el anexo VPMRG en el apartado PES. Medidas cautelares En el período que se reporta, en 4 PES se solicitó la adopción de medidas cautelares, mismas que fueron atendidas a través de la UTCE mediante los acuerdos de desechamiento.
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