RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 370031400093425 (UT/SADP/25/00223)
INE-CT-ST-R-PDP-0017-2025
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales debido a la inexistencia declarada por la DEPPP (punto único), respecto del registro de la persona solicitante en los archivos de Partidos Políticos integrados con posterioridad a la reforma político-electoral de 2014. Segundo. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal, previa acreditación de su identidad, la respuesta proporcionada por la DEPPP. Tercero. Comuníquese a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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