ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/BEAR/JL/AGS/219/2025 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PEF/SEEC/JD03/AGS/227/2025.
UT/SCG/PE/PEF/BEAR/JL/AGS/219/2025 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PEF/SEEC/JD03/AGS/227/2025.
"De un análisis preliminar de los hechos denunciados y de los medios de prueba que obran en autos, se consideró que no se advertían elementos siquiera indiciarios que hicieran presuponer una vulneración a la normativa electoral por parte de los denunciados, ya que, de las pruebas ofrecidas por las denunciantes y las recabadas por la autoridad, no se advirtieron elementos que acreditaran la elaboración, difusión y distribución de los materiales denunciados en los términos y con los alcances planteados por las quejosas. Máxime que tanto los partidos denunciados, como las personas candidatas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y del estado de Aguascalientes negaron la elaboración y difusión de dichos materiales, sin que las denunciantes hubieran aportado prueba en contrario. Por otra parte, si bien, es cierto que las denunciantes aportan diversas notas periodísticas y publicaciones de redes sociales en las que se hace referencia a la entrega y distribución de dichos documentos, lo cierto es que en las mismas se establecen supuestas estrategias de difusión sin que se precisen circunstancias específicas de modo, tiempo o lugar en torno a la distribución y autoría de dichos documentos. Finalmente, es importante precisar que dichos argumentos fueron acordes con lo establecido por la Sala Superior del TPEJF, al dictar las resoluciones identificadas como SUP-PSC-14/2025, SUP-PSC-15/2025 y SUP-PSC-19/2025. "
- Desechamientos [212]



