ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 UT/SCG/PEVPG/MESP/CG/19/2025
UT/SCG/PEVPG/MESP/CG/19/2025
"De las expresiones vertidas por el denunciado mediante la llamada telefónica realizada a la quejosa el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, a saber: No, pero ¿Quién te va a dejar pasar?, digo; ¿Quién tomo esa decisión?, no se advierte afectación alguna a sus derechos político-electorales o que se haya realizado referencias a su condición de mujer, su postulación por razones de género, ni se utilizan estereotipos como madre, esposa, apariencia física, o cualquier otra característica vinculada con el rol de género. Asimismo, de la publicación difundida en facebook por Ulises Bravo Medina, no se advierte que se haga referencia a la quejosa, toda vez que no se menciona su nombre, cargo y/o su imagen. Por lo que respecta a los hechos denunciados consistentes en que la quejosa fue testigo de un acto de violencia por parte del denunciado en contra de su compañera Aracely Cruz Jiménez, así como el hecho que en un partido amistoso el denunciado golpeo en la cara a uno de sus rivales se advierte que ninguno de estos hechos guarda relación con hechos político-electorales de la quejosa., motivo por el cual, no pueden ser materia de estudio. En consecuencia, se considera preliminarmente que los hechos que se denuncian no se relacionan con acciones u omisiones que pudieran constituir una infracción en materia electoral, ni que de manera indiciaria den cuenta de que estuvieron dirigidas a obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de dato protegido por su condición de mujer, susceptibles de configurar alguna hipótesis que pudiera encuadrar en las normas prohibitivas en materia de VPMRG, es que procede el desechamiento de la queja. "
- Desechamientos [212]



