ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025 UT/SCG/PE/MC/OPL/OAX/48/2025
UT/SCG/PE/MC/OPL/OAX/48/2025
"En el caso concreto, desde una forma preliminar, sin hacer un pronunciamiento de fondo de la controversia planteada, se advierte que las manifestaciones realizadas por el Gobernador del estado de Oaxaca, en la conferencia de prensa matutina de veinticuatro de noviembre del año en curso, obedecen únicamente a la respuesta a una pregunta formulada por un periodista, en la que el servidor público denunciado hace referencia al proceso de revocación de mandato y del estado de obtención de firmas para su procedencia, es decir, las manifestaciones controvertidas no denotan que tengan por objeto influir en la voluntad del electorado, o que dicho ejercicio democrático sea impulsado por el Gobernador del estado, como lo señala la parte denunciante. Lo anterior, ya que no se advierten elementos siquiera indiciarios que presupongan de manera evidente una posible vulneración a la normativa electoral por parte de las partes denunciadas, vinculadas con la presunta difusión de propaganda gubernamental, contratación de tiempo en radio y televisión, uso de recursos públicos y participación de ente prohibido en las etapas del proceso de solicitud de revocación de mandato como lo refiere la parte quejosa, aunado a que el denunciante no aporta elementos que venzan la presunción de espontaneidad y libertad de expresión del servidor público de referencia. Asimismo, las manifestaciones materia de reproche fueron emitidas fuera de proceso de revocación, pues si bien estas fueron externadas el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, es decir, dentro del periodo de obtención de firmas de apoyo de la ciudadanía del estado de Oaxaca, la prohibición de difusión de propaganda durante el proceso de revocación de mandato referida en el artículo 33, párrafo quinto de la Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca, señala que tal proscripción inicia a partir de la emisión de la convocatoria del Proceso de revocación de mandato respectiva, por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca, una vez dicha autoridad electoral haya validado que la solicitud de proceso de revocación cumple con todos requisitos constitucionales y legales. "
- Desechamientos [212]



