ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/47/2025.
ACQyD-INE-63/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso a), del presente acuerdo. SEGUNDO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, inciso b), del presente acuerdo. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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