QUINTO INFORME QUINCENAL DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INE/CG850/2025.
Informe
El propósito de este documento es dar cuenta de las actividades realizadas por la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales (UTTyPDP), en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, durante el periodo comprendido del 16 al 31 de octubre de 2025. En ese sentido, la UTTyPDP informa el seguimiento de las actividades presentadas, así como las actividades realizadas durante el periodo con corte al 31 de octubre, en virtud de su presentación ante la Comisión de Transparencia, por lo que, en caso de desarrollar actividades adicionales a las reportadas en el presente informe, se realizará la actualización correspondiente, misma que será remitida con oportunidad a las Consejerías. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; así como 4, párrafo 1, fracción V; 5, numeral 1, inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la autoridad garante para Partidos Políticos en los términos señalados por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Consejo General a través de la Comisión de Transparencia. Tomando en consideración la complejidad del proceso de transición institucional y tecnológica que supone la implementación de la Autoridad Garante, y con la finalidad de contar con las condiciones óptimas para el desahogo de los medios de impugnación, procedimientos y denuncias en materia de transparencia, el 28 de julio de 2025, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG850/2025, por el cual se suspendieron los plazos para los trámites, procedimientos y medios de impugnación, presentados a través de la PNT, correo electrónico, o cualquier otro medio, hasta por 90 días naturales posteriores a la conclusión de las actividades técnicas y operativas a cargo de la SABG. En el Considerando 14 del Acuerdo referido se determinó que, durante el periodo de suspensión, el INE debe realizar las adecuaciones necesarias para estar en condiciones de reanudar el trámite de procedimientos y medios de impugnación. También se determinó que la UTTyPDP debe informar cada quince días naturales a la Comisión de Transparencia de la situación técnica y operativa, a fin de evaluar la procedencia de la reanudación de actividades, antes de la conclusión de dicho plazo. Aunado a ello, dentro del referido informe, se debe actualizar a la Comisión de Transparencia respecto del avance de las actividades a cargo de SABG. En este tenor de ideas y en cumplimiento a los compromisos establecidos en el Acuerdo INE/CG850/2025, la UTTyPDP rinde el presente informe a la Comisión de Transparencia por virtud del cual se da cuenta de las actividades realizadas dentro del quinto periodo quincenal, a partir de la aprobación del Acuerdo referido
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