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ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA A LOS EXPEDIENTES SUP-RAP-1321/2025 Y SUP-RAP-1326/2025, ACUMULADOS, SE DETERMINA EL COSTO QUE COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. DEBERÁ PAGAR A TELEVISIÓN AZTECA III, S.A. DE C.V. POR INSERTAR LA PAUTA DE REPOSICIÓN APROBADA EN EL DIVERSO INE/ACRT/45/2024 EN LAS SEÑALES DE LOS CANALES “AZTECA UNO” Y “AZTECA 7” Y PONERLA A DISPOSICIÓN, ASÍ COMO POR LOS PROMOCIONALES SUSTITUIDOS.