RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 370031400081725 (UT/25/02302)
INE-CT-ST-R-0331-2025
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve: Primero. Información pública. Se ponen a disposición la información considerada como pública. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEAJ (respecto de emitir cualquier pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias, quejas, actas administrativas, procedimientos administrativos y similares) y OIC (respecto de existencia o inexistencia de investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme). Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el OIC (sanciones por faltas administrativas graves). Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TFJA, quien podrían poseer la información de su interés. Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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