ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 07 DE OCTUBRE EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/MORENA/CG/42/2025
UT/SCG/PE/MORENA/CG/42/2025
Desechamiento
"Se determinó que de los elementos de prueba aportados por la parte denunciante, así como de la certificación reliazada por este Instituto, no se desprende algún llamamiento al voto de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades a un proceso electoral, ni a favor o en contra de alguna persona. Asimsimo, de las manifestaciones realizadas por el denunciado, en las que se pudiera inferior una posible pretensión vinculada a una aspiración para contender como precandidato y/o candidato a un proceso electoral, en atención al criterio sostenido por la Sala Superior, el cual establece que la sola manifestación de la intención de contender a un cargo de elección popular, no configura la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que se requiere que se materialice la solicitud de voto, ya sea de forma explícita o equivalente. Por último, se consideró que no se advirtió una intencionalidad sobre el contenido alojado en las entrevistas realizadas y notas periodísticas, sino que, se advirtió que las referencias, expresiones y manifestaciones que motivaron la denuncia, solo constituían un punto de vista sobre temas que a su parecer son urgentes, y que deben atenderse en el País y no así acciones en concreto que se difundan como propuestas que realizaría en caso de ser presidente de la República, por lo que no se advirtieron elementos mínimos que permitieran verificar un presunto acto anticipados por parte del denunciado. "
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