RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO A LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 370031400086025 (UT/SADP/25/00210)
INE-CT-ST-R-PDP-0015-2025
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de acceso a datos personales, derivado del impedimento legal declarado por el OIC (punto único), de conformidad con lo referido en el apartado E de la presente resolución. Segundo. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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