RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 370031400047025 (UT/SADP/25/00167)
INE-CT-ST-R-PDP-0011-2025
Resolución
Resolución Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales debido a la inexistencia declarada por la DEA (punto único), respecto de respecto a la hoja de servicios correspondiente al periodo en que laboró en el INE la persona solicitante. Segundo. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal, previa acreditación de su identidad, las respuestas proporcionadas por la DEA y DESPEN, así como los documentos puestos a disposición por dichas áreas. Tercero. Comuníquese a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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