GASTO PROGRAMADO - LC.P. HUGO CAMPOS CABRERA, CONTRALOR GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Consulta
|Que de conformidad con artículo 258 Bis del RF, numeral 2 del RF, los partidos políticos únicamente deberán presentar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre a reportar, el informe de gasto programado de los proyectos que lo comprenden y han sido realizados en el periodo a reportar. |Que en la casuística que nos ocupa el PRI de Puebla, deberá reportar los proyectos de gasto programado que realice en los trimestres tercero y cuarto a partir del periodo en el que tiene registrados.
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