FISCALIZACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES - CEN / PAN
Consulta
|Que los partidos políticos que postulan una candidatura común deben reportar sólo en la contabilidad del partido que realizó el pago, aun cuando aparezca más de un emblema y/o logotipo de los partidos involucrados en la candidatura común. |Que los gastos realizados por cada uno de los partidos políticos integrantes de la candidatura común se sumarán al tope de gastos de la elección correspondiente, de conformidad con el artículo 276 Quintus del RF.
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