REMANENTES - YESSICA ALARCÓN GÓNGORA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DEPPP
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|Que respecto al informe anual 2024, son aplicables los lineamientos emitidos mediante el acuerdo INE/CG296/2025, por consiguiente una vez que el dictamen y resolución de los PPN se encuentren firmes, la Dirección Ejecutiva bajo su digno cargo deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 7 de los lineamientos en comento. • En cuanto al Proceso Electoral Federal 2023-2024, resultan aplicables los lineamientos contenidos en el acuerdo INE/CG471/2016, debiéndose llevar a cabo el procedimiento señalado en su artículo 12. |Que Inherente a la cantidad que asciende a los remanentes determinados a los PPN, se precisa informar que resulta aplicable lo previsto en el artículo 12 de los lineamientos emitidos mediante el acuerdo INE/CG471/2016; así como, el procedimiento indicado en el supra citado oficio INE/DEA/1176/2023. En cuanto a su tercer cuestionamiento, del propio acuerdo INE/CG296/2025, se advierte que dicho instrumento jurídico es aplicable a partir de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz; por lo que lo descrito en los artículos 17 y 20 no es aplicable al Proceso Electoral Federal 2023-2024; para dicho proceso es aplicable el procedimiento establecido en el artículo 12 de los lineamientos contenidos en el acuerdo INE/CG471/2016. En atención a sus cuestionamientos cuarto y quinto, la DEPPP deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 7 del acuerdo INE/CG296/2025, por ser aplicable a las actividades ordinarias y a las actividades específicas del ejercicio fiscal 2024. Finalmente, no se omite señalar que el multirreferido Acuerdo INE/CG296/2025 fue impugnado ante la Sala Superior del TEPJF por lo que se encuentra sub judice.
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