FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL INTERVENTOR LIQUIDADOR - CEEPAC SAN LUIS POTOSÍ
Consulta
|Que en mérito del artículo 380 Bis numeral 4 del RF, el procedimiento de liquidación de los PPL es competencia de los OPL, siendo esa autoridad electoral quien debe emitir el marco normativo que comprenda dicho procedimiento. |Que el interventor al contar con las más amplias facultades para actos de administración y dominio debe de realizar todas las acciones necesarias para la protección y beneficio del patrimonio de los otrora partidos políticos en liquidación, así como determinar el momento para concluir el procedimiento de liquidación del partido político y presentar el informe final de cierre de la liquidación.
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