FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL INTERVENTOR LIQUIDADOR - CEEPAC SAN LUIS POTOSÍ
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Que en mérito del artículo 380 Bis numeral 4 del RF, el procedimiento de liquidación de los PPL es competencia de los OPL, siendo esa autoridad electoral quien debe emitir el marco normativo que comprenda dicho procedimiento.
Que el interventor al contar con las más amplias facultades para actos de administración y dominio debe de realizar todas las acciones necesarias para la protección y beneficio del patrimonio de los otrora partidos políticos en liquidación, así como determinar el momento para concluir el procedimiento de liquidación del partido político y presentar el informe final de cierre de la liquidación.
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