CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS PJ - ARTURO MUÑOZ AGUIRRE SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL CHIHUAHUA
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|Que la imposición de la sanción consistente en la pérdida o cancelación del registro de la persona candidata a juzgadora, ha sido impuesta por el Consejo General de conformidad con el artículo 456, numeral 1, inciso c) fracción III de la LGIPE, por haber transgredido la normatividad electoral en materia de fiscalización, otorgando la vista correspondiente a ese IEE. |Que el IEE por disposición expresa de la Constitución local, el IEE gozara de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, por lo tanto, radica en su competencia determinar y aplicar el procedimiento que considere adecuado a efecto de cumplimentar la resolución INE/CG959/2025 en cuanto hace a la cancelación del registro de candidaturas y en su caso la materialización de la sanción impuesta por el CG.
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