FISCALIZACIÓN ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS QUE BUSCAN REGISTRO COMO PPN - GUÍA NACIONAL INDÍGENA ORIGINARIA (GNIO)
Consulta
|Que aquellos elementos que sean ministrados por personas integrantes de la comunidad indígena no deberán considerarse un gasto o ingreso que deba registrarse por la OC. |Que la participación espontánea de una persona integrante de un pueblo o comunidad indígena que de manera gratuita y desinteresada funja como traductora o interprete de lenguas o dialectos indígenas al español y viceversa, no será considerada como un ingreso o gasto. |Que cuando la OC considere dentro de la logística para la realización de las asambleas en alguna comunidad indígena la necesidad de contratar los servicios de una persona traductora o interprete, así sea de la propia comunidad GNIO, esto es que no sea espontáneo, deberá realizar el registro del gasto correspondiente a través del MOP. |Que los elementos y espacios que por usos y costumbres se consideran necesarios o sagrados por los pueblos y comunidades indígenas, y sean facilitados por estos a la OC para la realización de sus asambleas, no podrán considerarse un gasto que deba ser reportado ante la UTF, siempre y cuando se acredite ese régimen ante el personal de la UTF que verifique esas asambleas.
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