FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LIQUIDADORES - LICDA. MARÍA DE LOURDES BECERRA PÉREZ SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
Consulta
|Que la liquidación de Partidos Políticos no es un proceso laboral, sino de liquidación de activos para hacer frente a las obligaciones de pago con los recursos con que se cuenta y, hasta donde alcance la masa patrimonial. |Que el artículo 395 del RF, señala en primer lugar de grado y prelación las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de las personas que laboraban en el partido político en liquidación. |Que el interventor cuenta con las facultades para hacer frente a las obligaciones de pago laborales de la forma que determine más conveniente para los intereses que representa, por lo que puede negociar el monto y forma de cubrirlas.
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