FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LIQUIDADORES - LICDA. MARÍA DE LOURDES BECERRA PÉREZ SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
Consulta
Que la liquidación de Partidos Políticos no es un proceso laboral, sino de liquidación de activos para hacer frente a las obligaciones de pago con los recursos con que se cuenta y, hasta donde alcance la masa patrimonial.
Que el artículo 395 del RF, señala en primer lugar de grado y prelación las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de las personas que laboraban en el partido político en liquidación.
Que el interventor cuenta con las facultades para hacer frente a las obligaciones de pago laborales de la forma que determine más conveniente para los intereses que representa, por lo que puede negociar el monto y forma de cubrirlas.
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