DESTINO DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL PARTIDO EN LIQUIDACIÓN - C. TÓMAS BALSABU GUTIERREZ PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PRD OAXACA
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Que en armonía con el artículo el artículo 384, numeral 1, inciso e), el interventor designado para la liquidación del otrora PRD es la persona facultada para ejercer el control y vigilancia directo sobre el uso y destino de los recursos y bienes del partido en liquidación y el conducto para atender las auditorias mandatadas por el CG, sin necesidad de que los PPL puedan ser requeridos o intervenir en tales procedimientos.
Que en términos del considerando 20 de la Resolución INE/CG668/2025 se determinó la procedencia para imponer las sanciones derivadas a los PPL creados a partir de la liquidación del otrora PRD.
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