FACULTADES Y OBLIGACIONES DE INTERVENTORES - C.P. GERARDO SIERRA ARRAZOLA INTERVENTOR PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS
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|Que las facultades y obligaciones de la persona interventora se encuentran contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias creadas para tal efecto, sin que las mismas le confieran, la potestad de corregir la situación fiscal del extinto partido político. |Que para el caso de que así los solicite la autoridad tributaria, la persona interventora deberá de incluir en la lista de acreedores y en el orden de prelación correspondiente, los créditos fiscales que determine.
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