FACULTADES Y OBLIGACIONES DE INTERVENTORES - C.P. GERARDO SIERRA ARRAZOLA INTERVENTOR PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS
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Que las facultades y obligaciones de la persona interventora se encuentran contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias creadas para tal efecto, sin que las mismas le confieran, la potestad de corregir la situación fiscal del extinto partido político.
Que para el caso de que así los solicite la autoridad tributaria, la persona interventora deberá de incluir en la lista de acreedores y en el orden de prelación correspondiente, los créditos fiscales que determine.
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